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Cómo solicito la extensión o el cambio de mi estatus de no inmigrante?

Utilice el cuadro a continuación para determinar qué solicitud deberá presentar a fin de tramitar una extensión de su estatus de no inmigrante actual o pasar a un nuevo estatus de no inmigrante. Algunos no inmigrantes no son elegibles para una extensión o cambio a un nuevo estatus de no inmigrante. Si desea más información vea los enlaces “Extensión de estadía” o “Cambiar mi categoría de no inmigrante” a la izquierda. Si desea información adicional, también se puede referir al título 8, parte 248 del Código Federal, “Cambio de clasificación de no inmigrante”.

Estatus de no inmigrante solicitado  Solicitud


E – Comerciantes e inversionistas extranjeros Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante

H - Trabajadores temporales Formulario I-129

L – Transferencias en una misma compañía Formulario I-129

O – Extranjeros con aptitud extraordinaria Formulario I-129

P – Animadores y deportistas Formulario I-129

Q – Participantes de programas de intercambio internacionales Formulario I-129

R – Trabajadores religiosos Formulario I-129

TN – Canadienses y Mejicanos al amparo del NAFTA Formulario I-129

Cónyuge e hijos de las categorías anteriores Formulario I-539, Solicitud para extensión o cambio de estatus de no inmigrante

A – Diplomáticos y otros funcionarios del gobierno, sus familias y empelados Formulario I-539


B – Visitantes transitorios de negocios o con fines vacacionales Formulario I-539

F – Estudiantes académicos y sus familias Formulario I-539*

G – Representantes de organizaciones internacionales, sus familias y empleados Formulario I-539

I – Representantes de medios de comunicación extranjeros y sus familias Formulario I-539

J – Visitantes de intercambio y sus familias Formulario I-539

M – Estudiantes vocacionales y sus familias Formulario I-539 

N – Padres e hijos de personas a quienes se les ha otorgado un estatus de inmigrante especial debido a que sus padres fueron empleados por una organización internacional en los Estados Unidos

 Formulario I-539, Solicitud para extensión o cambio de estatus de no inmigrante


Si está presentando un Formulario I-539 para su propia extensión o cambio de estatus de no inmigrante, usted puede incluir en su solicitud a su cónyuge y todo hijo soltero menor de 21 años de edad si todos comparten la misma categoría de no inmigrante. También puede incluir a su cónyuge o hijos en su solicitud si se les otorgó estatus de no inmigrante derivado.
Esto significa que a su cónyuge e hijos se les otorgaron visas de no inmigrantes basadas en su estatus de no inmigrante. Por ejemplo, si un estudiante recibe una visa F-1 “Estudiante académico”, entonces el cónyuge y el hijo del estudiante generalmente reciben visas F-2 “Cónyuge e hijo de un estudiante académico”.

*Los estudiantes académicos F-1 son admitidos según la duración de su estatus.  Si usted es un estudiante F-1, puede permanecer en los Estados Unidos mientras mantiene su estatus de estudiante.  Si usted no mantiene su estatus, puede solicitar la reinstauración del mismo con el Formulario I-539. Si desea más información vea las instrucciones en el Formulario I-539.
 

Si usted está presentando la solicitud tardía

para una extensión o cambio de estatus de no inmigrante: Si usted está presentando la solicitud tardía para una extensión o cambio de estatus de no inmigrante y su estadía autorizada ya ha vencido, debe demostrar que:

• la demora se debió a circunstancias extraordinarias que escapan a su control
• el período de la demora fue razonable
• no ha hecho nada más para violar su estatus de no inmigrante (como trabajar sin autorización del USCIS)
• usted todavía es no inmigrante (esto significa que no está además presentando una solicitud para ser residente permanente de los Estados Unidos, si bien existen algunas excepciones a este requisito) y
• no está sujeto al proceso de expulsión (deportación)

Cómo obtener otro Formulario I-94,

Documento de llegada y salida si se envió el original con la solicitud para extensión o cambio de su estatus de no inmigrante y:
• se aprueba su solicitud de extensión: el USCIS le emitirá un I-94 de reemplazo con una nueva fecha de salida.
• su solicitud es denegada: el USCIS le devolverá su I-94 original con una solicitud para que abandone los Estados Unidos.

Si usted ha perdido su Formulario I-94, puede presentar un Formulario I-102, Solicitud de reemplazo/Documento inicial de llegada/salida para no inmigrante.
Cómo apelar (solicitar revisión adicional) si su solicitud para extensión o cambio de estatus de no inmigrante es denegada
No se puede apelar el rechazo del Formulario I-539 por parte del USCIS. Sin embargo, usted puede presentar una moción para la re-apertura y/o reconsideración ante la oficina que denegó su solicitud.  La moción se presenta en el Formulario I-290B y debe estar acompañada por el arancel correspondiente.  Con la presentación de estas mociones, usted puede solicitar a la oficina que reexamine o reconsidere su decisión conforme a las cláusulas correspondientes.
Entre otros requisitos, una moción de reapertura debe:
• indicar los hechos nuevos a ser probados en el proceso reabierto
• estar respaldada por declaraciones juradas u otra prueba.

Una moción de reconsideración debe:

• indicar las razones para la reconsideración
• estar respaldada por toda decisión precedente pertinente para establecer que la decisión se basó en una aplicación incorrecta de la ley o de la política del USCIS
• establecer que la decisión fue incorrecta basándose en la prueba de registro al momento de la decisión inicial.

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