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Visa L-1B Transferencia de profesionales especializados o expertos dentro de una Misma Empresa

La clasificación no-inmigrante L-1B permite a empleadores estadounidenses a transferir a un profesional con conocimiento especial relacionado con la compañía, desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta clasificación permite igualmente a una compañía extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos al empleado con conocimiento especial a los Estados Unidos con el propósito de establecer una oficina. El empleador debe depositar el formulario I-129, Petición para un Trabajador No-Inmigrante, en nombre del empleado.

Lo siguiente explica algunas características y requisitos del programa de visa no-inmigrante L-1.

Requisitos Generales del Empleador y Empleado

Para calificar en la clasificación L-1 en esta categoría, el empleador debe:

  • Tener una relación elegible con una compañía extranjera (oficina central, sucursal, subsidiaria o afiliada, colectivamente referidas como organizaciones elegibles); y
  • Actualmente estar, o estarán haciendo negocios como empleador en los Estados Unidos y en al menos algún otro país, directamente o a través de una organización elegible durante la duración de la estadía del beneficiario en los Estados Unidos como un L-1. Mientras que el negocio debe ser viable, no se requiere que esté involucrado en comercio internacional.   

Hacer negocios significa el abastecimiento regular, sistemático y continuo de bienes y/o servicios por una organización elegible y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización elegible en los Estados Unidos y en el extranjero.

Además para calificar, el empleado designado debe:

  • Generalmente, haber estado trabajando para una organización elegible en el extranjero por un período de un año continuo y dentro de los tres años previos a su admisión en los Estados Unidos; y
  • Procurar el entrar a los Estados Unidos con la intención de rendir servicios en capacidad de experto a una sucursal del mismo empleador o una de sus organizaciones elegibles.

Conocimiento especial or experto se refiere generalmente a que el empleado tiene conocimiento del producto, los servicios, la investigación, el equipo, las técnicas, el manejo, y de otros intereses en la aplicación para mercado internacional, o ser experto en los procesos y procedimientos de la organización elegible.
Este conocimiento es extraordinario y no es común dentro de la industria de la empresa solicitante. Vea la sección INA 214(c)(2)(F) capítulo 32.3(c)  de la Ley de Inmigración y Naturalización, para definiciones más completas.   

Nuevas Oficinas

Para empleadores extranjeros que buscan enviar un empleado a los Estados Unidos como un profesional experto, con el fin de se empleado de una oficina recién establecida,
deben también demostrar que

  • Se han asegurado suficientes espacios físicos para habitar la nueva oficina
  • El empleador tiene la abilidad de abrir sus oficinas nuevas y de a su vez remumerar financieramente al empleado experto

Período de Estadía

Empleados calificados serán admitidos a los Estados Unidos inicialmente por un año con el propósito de establecer una oficina nueva. Se le permitirá a otros empleados calificados un máximo de 3 años de estadía. Para los empleados con L-1B que quieran extender su estadía, se le otorgará la visa en incremento de dos años hasta lograr un máximo de 5 años.

Familia de trabajadores con visa L-1

Los empleados transferidos a las oficinas en los Estados Unidos pueden ser admitidos acompañados por su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad. Estos familiares pueden solicitar la admisión con una visa de clasificación L-2, de ser aprobada, se le otorgará por la misma cantidad de tiempo de estadía que el empleado con L-1. Si estos familiares se encuentran en los Estados Unidos y piden cambio de estatus o extensión de estadía bajo la clasificación L-2, estos pueden solicitar colectivamente, pagando la tarifa debida, con el formulario I-539. Los cónyuges de trabajadores L-1 pueden solicitar autorización para trabajar con el formulario I-765. De ser aprobada esta solicitud, no hay restricciones específicas de tipo de trabajo.

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