Reunificación Familiar

Visas de Familia

Uno de los caminos más importantes para la inmigración legal a los Estados Unidos. Le explicamos cómo funciona en español.

Lo Básico

¿Qué es la Reunificación Familiar?

La inmigración por familia permite a los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes patrocinar a ciertos familiares para que vengan a vivir permanentemente a los Estados Unidos.

El proceso comienza con la presentación de una petición (Formulario I-130) ante USCIS por parte del familiar que ya es ciudadano o residente.

Una vez aprobada la petición, el familiar en el extranjero puede solicitar una visa de inmigrante (o ajustar su estatus si ya está en EE.UU.).

Dos Categorías

Familiar Inmediato vs. Preferencia

Familiar Inmediato

Parientes cercanos de ciudadanos estadounidenses. No hay límite anual — las visas están disponibles inmediatamente.

  • Cónyuge
  • Hijos solteros menores de 21 años
  • Padres (si el ciudadano tiene 21 años o más)

Categorías de Preferencia

Otros familiares elegibles. Sujetas a límites anuales — puede haber largas esperas.

  • F1: Hijos solteros de ciudadanos (21+)
  • F2A: Cónyuges e hijos de residentes
  • F2B: Hijos solteros de residentes (21+)
  • F3: Hijos casados de ciudadanos
  • F4: Hermanos de ciudadanos adultos
Quién Puede Pedir

¿A Quién Puedo Patrocinar?

👤

Ciudadano → Cónyuge

Familiar inmediato — sin límite de tiempo.

👶

Ciudadano → Hijos

Solteros menores de 21 (inmediato). Solteros 21+ (F1). Casados (F3).

👴

Ciudadano → Padres

Si el ciudadano tiene 21 años o más.

👫

Ciudadano → Hermanos

Si el ciudadano tiene 21 años o más (F4 — puede haber larga espera).

💑

Residente → Cónyuge

Categoría F2A — con límites anuales.

👦

Residente → Hijos

Solteros. Menores de 21 (F2A). 21+ (F2B).

El Proceso

Cómo Funciona Paso a Paso

1

Presentar la Petición I-130

El ciudadano o residente presenta el Formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero) ante USCIS, junto con pruebas de la relación (certificado de matrimonio, actas de nacimiento, fotos, etc.).

2

USCIS Aprueba la Petición

USCIS revisa la petición y las pruebas. Si se aprueba, el caso avanza al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado.

3

Espera por Visa Disponible (si aplica)

Para familiares inmediatos, no hay espera. Para categorías de preferencia, puede haber meses o años de espera según el país de origen.

4

Procesamiento Consular

El familiar completa el Formulario DS-260, se somete a un examen médico, y asiste a una entrevista en la embajada o consulado de EE.UU. en su país.

5

Entrada a los Estados Unidos

Si se aprueba la visa de inmigrante, el familiar viaja a EE.UU. y se convierte en residente permanente al ingresar. Recibe su Green Card por correo.

Si Ya Está en EE.UU.

Ajuste de Estatus

Si su familiar ya está en los Estados Unidos, puede que pueda ajustar su estatus en lugar de salir del país para hacer el procesamiento consular. Esto se hace con el Formulario I-485.

Para ajustar estatus, la persona debe:

  • Haber entrado legalmente a los Estados Unidos (con inspección)
  • Tener una visa de inmigrante disponible (petición aprobada)
  • No tener impedimentos legales para ajustar estatus

El ajuste de estatus es un área compleja. Si la persona entró sin inspección, tuvo problemas migratorios previos, o tiene antecedentes penales, debe consultar a un abogado de inmigración con licencia antes de presentar cualquier solicitud.

Documentos

Documentos Que Generalmente Se Requieren

📄
DOC

Identidad

Pasaportes, actas de nacimiento del peticionario y del familiar.

💍
DOC

Prueba de Relación

Certificado de matrimonio, fotos juntos, correspondencia, prueba de vida en común.

📋
DOC

Estatus del Peticionario

Certificado de naturalización, pasaporte de EE.UU., o Green Card.

💰
DOC

Prueba Financiera

Formulario I-864 (Declaración Jurada de Apoyo) y declaraciones de impuestos.

Cómo Ayudamos

Preparación de Documentos — No Asesoría Legal

Somos un servicio de preparación de documentos. No somos abogados, no damos asesoría legal, y no lo representamos ante USCIS.

Lo que sí hacemos:

  • Llenamos el Formulario I-130 con la información que usted nos da
  • Organizamos las pruebas de la relación (fotos, cartas, documentos)
  • Traducimos documentos al inglés cuando sea necesario
  • Preparamos el paquete completo de la petición
  • Le damos una lista de verificación personalizada

Si su caso es complicado — por ejemplo, si hay antecedentes penales, negaciones previas, o problemas de estatus — debe consultar a un abogado de inmigración con licencia o a un representante acreditado por el Departamento de Justicia.

⚠️ Advertencia Sobre el Matrimonio por Conveniencia

Casarse únicamente para obtener beneficios migratorios es fraude migratorio — un delito federal que puede resultar en deportación, prohibición permanente de entrada a EE.UU., multas, y prisión.

USCIS investiga a fondo los matrimonios en casos de inmigración. Se requieren pruebas reales de una relación genuina — fotos, correspondencia, cuentas conjuntas, testimonios de familiares y amigos.

¿Quiere Reunir a su Familia en EE.UU.?

Llámenos. Le ayudamos a preparar la petición y los documentos.

📞 (754) 777-0807
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