Uno de los caminos más importantes para la inmigración legal a los Estados Unidos. Le explicamos cómo funciona en español.
La inmigración por familia permite a los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes patrocinar a ciertos familiares para que vengan a vivir permanentemente a los Estados Unidos.
El proceso comienza con la presentación de una petición (Formulario I-130) ante USCIS por parte del familiar que ya es ciudadano o residente.
Una vez aprobada la petición, el familiar en el extranjero puede solicitar una visa de inmigrante (o ajustar su estatus si ya está en EE.UU.).
Parientes cercanos de ciudadanos estadounidenses. No hay límite anual — las visas están disponibles inmediatamente.
Otros familiares elegibles. Sujetas a límites anuales — puede haber largas esperas.
Familiar inmediato — sin límite de tiempo.
Solteros menores de 21 (inmediato). Solteros 21+ (F1). Casados (F3).
Si el ciudadano tiene 21 años o más.
Si el ciudadano tiene 21 años o más (F4 — puede haber larga espera).
Categoría F2A — con límites anuales.
Solteros. Menores de 21 (F2A). 21+ (F2B).
El ciudadano o residente presenta el Formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero) ante USCIS, junto con pruebas de la relación (certificado de matrimonio, actas de nacimiento, fotos, etc.).
USCIS revisa la petición y las pruebas. Si se aprueba, el caso avanza al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado.
Para familiares inmediatos, no hay espera. Para categorías de preferencia, puede haber meses o años de espera según el país de origen.
El familiar completa el Formulario DS-260, se somete a un examen médico, y asiste a una entrevista en la embajada o consulado de EE.UU. en su país.
Si se aprueba la visa de inmigrante, el familiar viaja a EE.UU. y se convierte en residente permanente al ingresar. Recibe su Green Card por correo.
Si su familiar ya está en los Estados Unidos, puede que pueda ajustar su estatus en lugar de salir del país para hacer el procesamiento consular. Esto se hace con el Formulario I-485.
Para ajustar estatus, la persona debe:
El ajuste de estatus es un área compleja. Si la persona entró sin inspección, tuvo problemas migratorios previos, o tiene antecedentes penales, debe consultar a un abogado de inmigración con licencia antes de presentar cualquier solicitud.
Pasaportes, actas de nacimiento del peticionario y del familiar.
Certificado de matrimonio, fotos juntos, correspondencia, prueba de vida en común.
Certificado de naturalización, pasaporte de EE.UU., o Green Card.
Formulario I-864 (Declaración Jurada de Apoyo) y declaraciones de impuestos.
Somos un servicio de preparación de documentos. No somos abogados, no damos asesoría legal, y no lo representamos ante USCIS.
Lo que sí hacemos:
Si su caso es complicado — por ejemplo, si hay antecedentes penales, negaciones previas, o problemas de estatus — debe consultar a un abogado de inmigración con licencia o a un representante acreditado por el Departamento de Justicia.
Casarse únicamente para obtener beneficios migratorios es fraude migratorio — un delito federal que puede resultar en deportación, prohibición permanente de entrada a EE.UU., multas, y prisión.
USCIS investiga a fondo los matrimonios en casos de inmigración. Se requieren pruebas reales de una relación genuina — fotos, correspondencia, cuentas conjuntas, testimonios de familiares y amigos.
Llámenos. Le ayudamos a preparar la petición y los documentos.