Programa de reasentamiento para personas que huyen de persecución y no pueden regresar a su país de origen. Le explicamos cómo funciona en español.
Un refugiado es una persona que se encuentra fuera de los Estados Unidos y que no puede o no quiere regresar a su país de origen debido a un temor fundado de persecución por razones de:
La diferencia principal entre asilo y refugio es la ubicación: el asilo se solicita desde dentro de los Estados Unidos (o en un puerto de entrada); el refugio se solicita desde fuera del país.
El programa de admisión de refugiados de EE.UU. es administrado conjuntamente por el Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
En la mayoría de los casos, el proceso comienza con una referencia de una agencia como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR/UNHCR), una embajada de EE.UU., o una organización no gubernamental autorizada.
El proceso normalmente comienza cuando una agencia como ACNUR, una embajada de EE.UU., o una ONG autorizada lo refiere al Programa de Admisión de Refugiados de EE.UU.
Un oficial de USCIS le entrevista en el extranjero para determinar si califica como refugiado. Se recopilan datos biométricos y se realizan verificaciones de seguridad.
Se realizan verificaciones de seguridad exhaustivas en coordinación con múltiples agencias — esto puede tomar tiempo.
Se requiere un examen médico antes de viajar. Se administran las vacunas requeridas por ley.
Una agencia de reasentamiento autorizada le ayuda con la llegada, vivienda inicial, empleo, y adaptación cultural en los Estados Unidos.
Una vez aprobado y verificado, viaja a los Estados Unidos y se convierte en refugiado. Recibe su Estatus de Refugiado al ingresar.
Asistencia con la llegada a EE.UU. — incluyendo viaje pagado y apoyo inicial.
Apoyo temporal durante los primeros meses de reasentamiento.
Puede solicitar un Permiso de Reingreso (Refugee Travel Document) después de un año.
Puede trabajar legalmente en EE.UU. desde el momento de su llegada.
Ayuda con vivienda, empleo, aprendizaje de inglés, y adaptación cultural.
Debe solicitar residencia permanente después de un año como refugiado.
Se solicita desde: Dentro de los Estados Unidos o en un puerto de entrada.
Procesa: USCIS (asilo afirmativo) o corte de inmigración (defensivo).
Plazo: 1 año desde la llegada a EE.UU.
Se solicita desde: Fuera de los Estados Unidos.
Procesa: USCIS en coordinación con el Departamento de Estado.
Plazo: No hay plazo — depende del programa de admisión anual.
Somos un servicio de preparación de documentos. No somos abogados, no damos asesoría legal, y no lo representamos ante USCIS ni ante el programa de refugiados.
El programa de reasentamiento de refugiados es administrado por el gobierno, no por servicios privados. Si usted está fuera de los Estados Unidos y necesita ayuda:
Lo que sí podemos hacer por refugiados ya reasentados en los EE.UU.:
El programa de refugiados es gratuito — el gobierno de EE.UU. no cobra por solicitar refugio.
Si alguien le pide dinero para "acelerar" su caso de refugiado, es casi seguro un fraude. Nadie puede garantizar resultados en un caso de refugiado.
Nunca firme documentos en blanco. Nunca acepte que alguien invente información en su solicitud. La información falsa puede resultar en prohibición permanente de entrar a los Estados Unidos.
Llámenos. Le ayudamos a preparar sus documentos para la residencia permanente.