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Ciudadanos Estadounidenses Cómo traer hermanos a vivir en los Estados Unidos
ElegibilidadPara poder traer a su hermano o hermana a vivir en los Estados Unidos como residente permanente (portador de la Tarjeta verde) usted debe ser ciudadano de los EE.UU. y tener más de 21 años de edad. Nota: Los residentes permanentes no pueden traer hermanos a vivir permanentemente en los Estados Unidos. Su hermano está... | Como solicitar | Dentro de los Estados Unidos (por medio de ingreso legal o permiso anticipado de viaje) | Tramite el Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero. Una vez que haya un número de visa disponible, presente el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus. NOTA: A menos de que el beneficiario (su hermano) haya tenido una petición de visa de inmigrante o certificación de trabajo pendiente antes del 30 de abril, 2001, el beneficiario deberá haber mantenido su estatus legal continuamente en los Estados Unidos para poder ajustar su estatus. Ver documentación requerida a continuación. | Fuera de los Estados Unidos | Presente el Formulario I-130. Cuando el Formulario I-130 sea aprobado, será enviado para su tramitación consular y la Embajada de los EE.UU. o el Consulado le proporcionará avisos e información sobre su procesamiento. Vea la documentación requerida a continuación. |
Documentación requeridaPara completar el proceso exitosamente el solicitante debe presentar: Formulario I-130 (firmado y con la tarifa correspondiente) - Nota: usted no necesita tramitar un Formulario I-130 separado para el cónyuge de su hermano o para hijos solteros menores de los 21 años de edad - Copia de su pasaporte válido de los EE.UU., o - Copia de su certificado de nacimiento en los EE.UU., o - Copia del Informe consular sobre nacimiento en el extranjero, o - Copia de su certificado de naturalización, o - Copia de su certificado de ciudadanía
Copia de su cerificado de nacimiento y copia del certificado de nacimiento de su(s) hermano(s) mostrando que comparten por lo menos a un padre en común. Si usted y su hermano tienen un padre (biológico) en común pero madres distintas, por favor presente:
- Copias de los certificados de matrimonio del padre para con cada una de las madres, y - Copias de documentos que demuestren que cualquier matrimonio anterior entre su padre y/o madres fue terminado legalmente
- Copia de los decretos de adopción mostrando que la adopción ocurrió antes de que usted o su hermano (el niño adoptado) cumplió los 16 años.
Nota: Si su nombre o el nombre de sus padres ha cambiado, por favor incluya una constatación del cambio legal del nombre (puede incluir un acta de matrimonio, decreto de divorcio, decreto de adopción, orden judicial para el cambio de nombre, etc.) Estatus de su casoPara revisar el estatus de su petición de visa, vea el enlace a la derecha para “Estatus de mi caso”. ¿Mi hermano puede venir a los Estados Unidos mientras su petición de visa está pendiente?No hay una manera para que su hermano ingrese a los Estados Unidos antes de inmigrar en base a un Formulario I-130 pendiente. En la mayoría de los casos, el beneficiario de una visa de inmigrante pendiente o aprobada no será elegible para una visa de no-inmigrante, aunque se pueden dar ciertas excepciones. Para mayor información sobre “Ajuste de estatus” mientras está en los Estados Unidos y la “Tramitación consular” en el extranjero, vea los enlaces a la derecha. Mi petición fue denegada: ¿Puedo apelar?Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta de denegación le dirá cómo y cuándo apelar. Después de que se procesen su Formulario de apelación y el arancel correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Para mayor información, vea el enlace a la derecha sobre “¿Cómo apelo la denegación de mi solicitud o petición?” Beneficios de “reunión familiar”Esta sección es para beneficiarios que obtienen la residencia permanente por medio de una clasificación preferencial. Si usted estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios de “reunión familiar”. Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su cónyuge y/o hijos. Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar tiempo extra para que un número de visa se haga disponible. En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de inmigrante. Su cónyuge y/o hijos puede ser elegibles para los beneficios de “reunión familiar” si: La relación ya existía cuando usted se hizo residente permanente y todavía existe, y Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de estatus dentro de una categoría preferencial.
Si su familiar corresponde a esta categoría y usted ajustó a la residencia permanente en los Estados Unidos, puede presentar los siguientes: Formulario I-824, Pedido de acción para una solicitud o petición aprobada Copia de la solicitud o petición original que usted usó para solicitar su estatus de inmigrante Copia del Formulario I-797, Aviso de acción, para la petición o solicitud original Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta verde)
Si está en los Estados Unidos y aún no ha presentado el trámite para ajustar su estatus a residente permanente, usted puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485; en tal caso no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó con el Formulario I-485.
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