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Expertos de Inmigracion para Ayudar a su Familia No Espere Demasiado! Una Nueva Vida le Espera.
Obtener la Residencia Permanente de Estados Unidos
Ciudadanía Hacerse ciudadano americano es una de las decisiones más
importantes de la vida de una persona. Si decide obtener la ciudadanía estadounidense, estará demostrando su compromiso con los Estados
Unidos y su lealtad a su Constitución. A cambio, se le premiará con todos los derechos y privilegios que son parte de la
ciudadanía de los Estados Unidos. Usted puede reunir condiciones de elegibilidad para solicitar el es estado de residencia permanente
sí se encuentra en los EEUU y: - A usted ya se le ha sido aprobado para una solicitud de visa de inmigrante. Estas solicitudes, por
lo general, son completadas por algún pariente o empleador.
Usted también debe tener un número de visa provisto por el
Departamento de Estado. La cantidad de números de visa son limitados por ley cada año. Esto quiere decir que aun sí el INS
aprueba su solicitud de visa de inmigrante, puede ser que usted no obtenga un número de visa en forma inmediata. En algunos casos, son varios
los años que pueden transcurrir entre el día en que el INS apruebe su solicitud de visa y el día en que el Departamento de Estado
le otorge un número de visa. Para más información referente a números de visa favor ver Cómo Obtener Un
Número de Visa de Inmigrante. - Para ciertas categorías de individuos no existen límites anuales de visas de
inmigrante. Su número de visa sele puede ser inmediatamente otorgado, en caso de que el INS apruebe su solicitud de visa de inmigrante Este es
el caso de parientes directos de ciudadanos estadounidenses y otro tipo de inmigrantes en condición especial. Esto quiere decir que sí
el INS aprueba su solicitud para adquirir su status de inmigrante, el Departamento de Estado le otorgará en forma inmediata un número de
visa. En estos casos, usted puede solicitar por la residencia permanente al mismo tiempo en que se completa su solicitud para adquirir su estatus de
inmigrante.
Parientes directos de ciudadanos estadounidenses son: padres, esposo(a) e hijos no casados y menores de 21 años. (Por ejemplo,
usted puede solicitar la residencia permanente al mismo tiempo que su hija, quien es ciudadana estadounidense, le completa su solicitud para que usted
adquiera condición de inmigrante). Otras peticiones para inmigrantes, que se ubican bajo esta categoría especial se vinculan a
solicitudes especiales de inmigración para jóvenes y para militares. Para más información acerca de números de visa
para inmigrantes ver Cómo Obtener un Número de Visa de Inmigrante. - Como fiancé usted fue admitido a los EEUU con
una visa K-1 y luego contrajo matrimonio con el o la ciudadana estadounidense quien habría solicitado la visa K-1 para usted. (En caso de que
usted no haya contraído matrimonio dentro del límite establecido por ley, que es de 90 dias, su esposo(a) deberá completar
tanbien el formulario Form I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero. Sus hijos menores de 21 años y no casados también son elegibles
para cambiar su estatus a residente permanente.
- Usted es un asilado o refugiado quien ha residido en los EEUU por lo menos por un año
después de habérsele otorgado dicho estatus.
- Usted es ciudadano cubano o nativo cubano y ha vivido en los EEUU por lo menos por
un año después de haber sido inspeccionado, admitido, o liberado bajo palabra en los EEUU. Sus hijos también pueden ser
elegibles.
- Usted ha sido un residente permanente de los EEUU desde el 1 de enero de 1972 o desde antes.
- Su padre o madre obtuvo la
residencia permanente después de que usted nació. Usted pudiera ser elegible para recibir beneficios de después-de-union. En
estos casos usted puede solicitar el estado de residencia permanente al mismo tiempo que su padre solicita beneficios de después-de-union para
usted. Para más información, favor ver Vistazo General de Cómo Traer Hijos a Vivir a los EEUU.
- Su esposo(a) obtuvo la
residencia permanente legal después de habersen casado. Usted pudiera ser elegible para recibir beneficios de después-de-union. En estos
casos, usted pudiera la residencia permanente al mismo tiempo que su esposo(a) solicita beneficios de después-de-union para usted. Para
más información favor ver Vistazo General de Cómo Traer Esposo(a) a Vivir a los EEUU.
Pueden haber otras razones que le
permitan a usted ser elegible para la residencia permanente. Favor ver el formulario Form I-485 para más información. Usted
pudiera ser inelegible para el estatus de residente permanente en caso de: - Haber ingresado a los EEUU mientras transitaba rumbo a
otros países, sin haber obtenido una visa.
- Haber ingresado a EEUU como tripulante sin condición de inmigrante. No tener
condición de inmigrante significa ser un ciudadano extranjero quien ingresa por un período determinado a EEUU y por una causa
específica.
- No haber sido admitido ni aceptado bajo palabra después de haber sido inspeccionado por un Inspector de
Inmigración estadounidense.
- Trabajar en EEUU sin la autorización del INS, o sí ya no está viviendo legalmente en
los EEUU (a menos que se trate de un error técnico que lo exime de responsabilidad). Téngase presente que esta regla no se aplica a
usted en caso de que:
- Sea pariente directo de un ciudadano estadounidense (padre, madre, esposo(a) o hijos no casados menores de 21
años de edad).
- Usted sea un fiancé K-1 o el hijo(a) de un fiancé K-2 quien contrajo matrimonio con un ciudadano
norteamericano y quien intercedió por usted dentro de 90 dias después de haber sido admitido al país.
- Algunos extranjeros
médicos titulados, empleados de organizaciones internacionales y familiares.
- Usted posee una visa J-1 o J-2 de visitante de
intercambio que debe cumplir con el requisito de dos años de residencia extranjera, y a usted no le ha sido otorgado un documento de
derogación para evadir dicho requisito.
- Usted posee un estatus A (Estatus diplomático), E (invercionista o
comerciante de tratado) o G (representante de organizaciones internacionales) de no inmigrante, o tiene una ocupacion que le permitiría
adquirir dicho estatus. Esta regla no le afectará a usted sí completa el formulario Form I-508 (I-508F para franceses) con el fin de
renunciar a derechos diplomáticos, privilegios e inmunidad. Sí usted corresponde al estatus A o G debe completar
además el siguiente formulario Form I-566.
- Usted fue admitido a Guam como visitante bajo el Programa de Guam de Excension de Visas.
- Usted fue admitido a los Estados Unidos como un visitante bajo el Programa Piloto de Excension de Visas (Visa Waiver Pilot Program). Esta regla
no le aplica sí usted es el pariente inmediato de un ciudadano estadounidense (padre, esposo, o hijo soltero menor de 21 annos de edad).
· Usted ya es un residente permanente condicional.
- Usted fue admitido como fiancé con una visa K–1, pero no contrajo
matrimonio con el ciudadano estadounidense quien completó su solicitud. O usted fue admitido con una visa K-2 como hijo del fiancé y su
padre/madre no contrajo matrimonio con la persona que completó la solicitud por usted.
Puede haber otras razones por las cuales usted no
sea elegible para cambiar su estatus a residente permanente. Para más información ver el formulario Form I-485
Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista
por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna
información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que
consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.
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