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Trabajar en los Estados Unidos

Cada año, los Estados Unidos les abren sus puertas a miles de trabajadores extranjeros de diversas profesiones y categorías de empleo. Entre ellos, artistas, investigadores, participantes en intercambios culturales, especialistas en tecnología de la información, trabajadores religiosos, inversionistas, científicos, atletas, enfermeros, trabajadores agrícolas y otros. Todos los trabajadores extranjeros deben recibir una autorización para trabajar legalmente en los Estados Unidos. 

Cada categoría de empleo para ingreso tiene diferentes requisitos, condiciones y periodos de estancia autorizados. Es importante que usted cumpla con los términos de su solicitud o petición de ingreso y de visa. Cualquier violación/violaciones puede(n) traer como resultado la expulsión o la denegación del reingreso a los Estados Unidos.

Trabajador temporal (No inmigrante)

Un trabajador temporal es aquella persona que quiere entrar a los Estados Unidos temporalmente con un propósito específico. Los no inmigrantes entran a los Estados Unidos por un periodo temporal y, una vez en los Estados Unidos, deben limitarse a la actividad o a la razón por la que le otorgaron la visa de no inmigrante.

Trabajador permanente (Inmigrante)

Un trabajador permanente es aquella persona que está autorizada a vivir y a trabajar permanentemente en los Estados Unidos.

Estudiantes y visitantes de intercambio

Los estudiantes y visitantes de intercambio pueden, bajo determinadas circunstancias, obtener permiso para trabajar en los Estados Unidos. Tienen que recibir dicho permiso de parte de un funcionario autorizado de su escuela. Este funcionario autorizado se conoce como Funcionario escolar designado (DSO, por su sigla en inglés) en el caso de los estudiantes y como Funcionario responsable (RO, por su sigla en inglés) en el caso de los visitantes de intercambio.

Información para empleadores y empleados

Los empleadores deberán verificar que la persona a la que piensan emplear o continuar empleando en los Estados Unidos está autorizada a aceptar un empleo en los Estados Unidos.

Puede ser que quienes hayan ingresado a los Estados Unidos como residentes permanentes, aquellos a quienes se les haya concedido el estatus de asilado o refugiado o que hayan ingresado según las clasificaciones de no inmigrantes relacionadas con un trabajo tengan autorización de empleo como resultado directo de su estatus de inmigrante. Puede ser que otros extranjeros tengan que enviar una solicitud de autorización de empleo individualmente.

Visitantes temporales por motivos de negocio

Para visitar los Estados Unidos por motivos de negocio, usted tiene que solicitar una visa para visitante temporal por motivos de negocio (visa B-1), a menos que califique para ser admitido sin visa, de conformidad con el Programa de dispensa de visas.

Visa Generalidades del proceso de peticion Estados Unidos

Si usted desea venir a los Estados Unidos a trabajar permanentemente o temporalmente, su empleador o su empleador potencial necesita presentar una petición a su nombre. Consulte la información siguiente para determinar qué petición se debe presentar en su nombre.

Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante

A continuación se ofrece la lista de las categorías del Formulario129, Petición para un trabajador no inmigrante:

  • E-1 Comerciantes de tratados
  • E-2 Inversionistas de tratados
  • E-3 Comerciantes de tratados (profesionales de libre comercio procedentes de Australia)
  • H-1B No inmigrante con una profesión especializada
  •  H-1B1 Nacionales de Singapur y de Chile que tengan una profesión especializada
  • H-1B2 Trabajador del Departamento de Defensa
  • H-1B3 Modelo para publicidad 
  • H-1C Enfermero titulado
  • H-2A Trabajadores agrícolas de temporada 
  • H-2B Trabajadores no agrícolas de temporada 
  • H-3 Aprendiz no inmigrante 
  • I Representantes de medios de comunicación extranjeros
  • L-1A Gerente o ejecutivo transferido dentro de una misma empresa
  • L-1B Personas transferidas dentro de una misma empresa (con un conocimiento único o especializado)
  • O-1 No inmigrante con alguna aptitud extraordinaria
  • O-2 Personal de apoyo de un O-1
  • P-1A Atleta reconocido internacionalmente
  • P-1B Miembro de un grupo de entretenimiento reconocido internacionalmente
  • P-2 Visitante de intercambio recíproco
  • P-3 Artista o presentador que forme parte de una presentación cultural única
  • R-1 Trabajadores religiosos
  • TN Profesionales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por su sigla en inglés)

Formulario I-140, Petición para un trabajador inmigrante


A continuación se ofrece la lista de las categorías del Formulario I-140, Petición para un trabajador inmigrante:

  • Inmigrantes basados en un empleo, primera preferencia
  • Extranjeros con aptitudes extraordinarias
  • Ejecutivos de multinacionales
  • Profesores o investigadores sobresalientes
  • Inmigrantes basados en un empleo, segunda preferencia
  • Profesionales con un título de posgrado
  • Extranjeros con aptitudes excepcionales
  • Extranjeros que desean obtener una dispensa por intereses nacionales
  • Inmigrantes basados en un empleo, tercera preferencia
  • Profesional o trabajador especializado
    - Otros trabajadores
    - Enfermeros y fisioterapeutas del Anexo A

Formulario I-360, Petición para un viudo/a o inmigrante especial ameriasiático
A continuación se ofrece la lista de las categorías del Formulario I-360, Petición para un viudo/a o inmigrante especial ameriasiático
• Inmigrantes basados en un empleo, cuarta preferencia
- Ciertos inmigrantes especiales

Formulario I-526, Solicitud de inmigración de un empresario extranjero

  • A continuación se ofrece la lista del Formulario I-526, Solicitud de inmigración de un empresario extranjero:
    Inmigrantes basados en un empleo, quinta preferencia (empresarios)


Para más información sobre estas categorías de elegibilidad, vea los enlaces a la izquierda. 

Si aprobamos una petición presentada por su empleador potencial, le enviaremos un Formulario I-797, Aviso de acción/aprobación al empleador, y luego él se la hará llegar a usted. Este aviso de aprobación se puede usar como prueba de su estatus si usted se encuentra en los Estados Unidos, o se puede usar para solicitar una visa en un consulado o embajada de los EE.UU. en el extranjero. Para obtener información sobre cómo tramitar una solicitud de visa fuera de los EE.UU., sírvase ver el enlace “Tramitación consular”, a la derecha.  

Es importante advertir que un aviso de aprobación no es una visa. Usted tiene que tramitar una solicitud de visa en una embajada o consulado de los Estados Unidos.

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