El Programa H-2A permite a los empleadores traer ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos con el propósito de realizar trabajos temporeros en la agricultura, para los cuales no hay trabajadores estadounidenses disponibles. La clasificación de no inmigrante H-2A aplica a extranjeros que quieren desempeñar labores o servicios de forma temporera o por estación en el área de la agricultura. Para obtener este tipo de visa, el empleador estadounidense (o una asociación estadounidense de productores actuando en conjunto como socios empleadores) debe llenar un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre del empleado prospecto.
Las siguientes condiciones deber cumplirse para traer a los Estados Unidos trabajadores con visas de no inmigrante H-2A:
El empleo ofrecido debe ser de naturaleza temporera o de estación.
El empleador debe demostrar que no pudo encontrar suficientes trabajadores estadounidenses disponibles y cualificados para realizar el trabajo.
El empleador debe demostrar que los sueldos y las condiciones de trabajo de los empleados estadounidenses en tareas similares no se verán afectados por la contratación de empleados H-2A.
Generalmente, se necesita presentar una sola Certificación de Trabajo Temporero válida junto con la petición H-2A. Existe una excepción limitada para este requisito en ciertas circunstancias de emergencia. Vea 8 CFR 214.2 (h)(5)(x) para detalles específicos.
Proceso del Programa H-2A
Paso 1: El empleador presenta la Solicitud de Certificación de Trabajo Temporero en el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. El empleado debe solicitar y recibir esta certificación por parte del Departamento de Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés) antes de solicitar que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) le conceda la clasificación H-2A. Para más información acerca de los requisitos y procedimientos para la Certificación de Trabajo Temporero, vea a la derecha el enlace “Certificación de Trabajo para la Mano de Obra Extranjera del Departamento del Trabajo” (Foreign Labor Certification, Department of Labor).
Paso 2: El empleador presenta al USCIS un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, solicitando trabajadores H-2A. Es importante destacar que esta petición se presenta luego de que el empleador recibe la Certificación de Trabajo Temporero H-2A por parte del Departamento del Trabajo. La certificación del DOL debe presentarse junto con el Formulario I-129. (Vea las instrucciones del Formulario I-129 para requisitos de presentación adicionales).
Paso 3: Luego de que el USCIS aprueba el Formulario I-129 del empleador, los posibles empleados que están fuera de los Estados Unidos pueden presentar su solicitud de visa H-2A (si la misma es requerida) en el Departamento de Estado localizado en la Embajada o Consulado de su país. Además, debe solicitar admisión a los Estados Unidos en la oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de E.U. bajo la clasificación de visa H-2A (aunque no sea requisito).
Listado de Países Elegibles para la Visa H-2A
Las peticiones H-2A pueden ser aprobadas únicamente para ciudadanos de países previamente designados por el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional en previo acuerdo con el Departamento de Estado*. El listado temporero de países elegibles para la visa H-2A se publica por medio de una notificación del Registro Federal (FR, por sus siglas en inglés) producida por el Departamento de Seguridad Nacional. La designación de estos países es válida por un año a partir de la fecha de la publicación del listado. El primer listado de países elegibles a la visa H-2A se publicó en el Registro Federal el 18 de diciembre del 2008. Vea 73 FR 77043 si desea obtener más información.
Ciudadanos de los siguientes países son elegibles actualmente para participar en el Programa H-2A: Argentina, Australia, Belice, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Indonesia, Israel, Jamaica, Japón, México, Moldava, Nueva Zelanda, Perú, Filipinas, Polonia, Rumania, Sur África, Corea del Sur, Turquía, Ucrania y el Reino Unido.
Un ciudadano de un país no incluido en el listado puede beneficiarse de una visa H-2A únicamente si el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional determina que la aprobación de la misma redundará en un beneficio para los Estados Unidos. (Vea 8 CFR 214.2(h)(2)(iii) y (5)(i)(F)(1)(ii) para requisitos adicionales.
Período de Estadía
Generalmente, el USCIS concede clasificaciones H-2A por el período de tiempo autorizado en la certificación de trabajo temporera (usualmente válida por un período no mayor de un (1) año). Las clasificaciones H-2A pueden ser extendidas para empleados calificados en incrementos de un año a la vez. El período máximo de estadía como H-2A es de tres (3) años.
Un individuo que ha tenido una estatus de no inmigrante H-2A por un total de tres años debe salir y permanecer fuera de los Estados Unidos por un período ininterrumpido de tres (3) meses antes de solicitar readmisión como no inmigrante H-2A. Vea 8 CFR 214.2(h)(5)(viii)(C) para más detalles acerca de los requisitos de salida.
Familiares de Trabajadores H-2A
Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de un no inmigrante H-2A pueden solicitar admisión a los Estados Unidos mediante la clasificación de visa H-4. Los familiares a quienes se les concede una visa de no inmigrante H-4 no pueden obtener empleo en los Estados Unidos.
Notificaciones de Naturaleza Laboral al USCIS
Los empleadores en proceso de solicitar trabajadores H-2A deben notificar al USCIS dentro de dos días laborables* en caso de:
No comparecencia: un extranjero que no se presenta a trabajar dentro de cinco días a partir de la fecha estipulada en la petición H-2A o dentro de cinco días a partir de la fecha establecida por el empleador, la que sea más tarde;
Ausente: un extranjero con visa H-2A que falla en reportarse al trabajo por un período consecutivo de cinco días laborales sin el consentimiento del empleador;
Despedido: un extranjero con visa H-2A que fue despedido antes de completar el trabajo o los servicios para los cuales fue contratado/da; o
Terminación Temprana: un extranjero con visa H-2A que complete el trabajo o los servicios para los cuales fue contratado/da antes de 30 días del período establecido.
Los empleadores deben incluir la siguiente información en su notificación:
El motivo de la notificación (por ejemplo, explique si el empleado no se presentó a trabajar, estuvo ausente, fue despedido, o fue objeto de una terminación temprana).
Evidencia de la justificación, si aplica.
El número de recibo de USCIS de la petición H–2A aprobada.
Datos del solicitante incluyendo:
i. Nombre
ii. Dirección
iii. Número de teléfono
iv. Número de Identificación del Empleador (EIN)
Información del Empleador (de ser diferente a la del peticionario):
i. Nombre
ii. Dirección
iii. Número de teléfono
Los datos del trabajador H-2A
i. Nombre completo
ii. Fecha de Nacimiento
iii. Lugar de Nacimiento
iv. Dirección y número de teléfono más reciente
El empleador que no cumpla con estos requisitos de notificación de empleo o falle en demostrar una buena razón para incumplir a tiempo, puede verse obligado a pagar $10 como penalidad por cada caso de incumplimiento.
Por favor, note que el USCIS difiere del departamento del Trabajo en términos de la definición de “día de trabajo”. En términos generales y de acuerdo a el Acta del Trabajador, esto se refiere al período de tiempo desde el momento en que el empleado comienza sus labores hasta que las termina cualquier día en que realice labores.
Cómo notificar a USCIS
La notificación debe realizarse mediante correo electrónico o por correo postal al Centro de Servicios de California. La notificación mediante correo electrónico es muy recomendable para asegurar que la misma llegue a tiempo, aunque no es requerida.
Centro de Servicio de California
Correo electrónico:
Correo postal:
California Service Center
Attn: Div X/BCU ACD
P.O. Box 30050
Laguna Niguel, CA 92607–3004
Centro de Servicio de Vermont
Correo electrónico:
Correo postal:
Vermont Service Center
Attn: BCU ACD
63 Lower Welden St.
St. Albans, VT 05479
Notificaciones Relacionadas con Pagos a USCIS
Se prohíbe a un peticionario, agente de colocación, facilitador, suplidor, o servicio de reclutamiento o servicio similar de empleo, recolectar una tarifa u otra compensación, con el fin de procurarle empleo (de manera directa o indirecta) en cualquier momento, a un no inmigrante trabajador H-2A.
A los solicitantes se les brinda la oportunidad de evitar el rechazo o revocación (en la notificación) de sus peticiones H-2A, si ellos le notifican a USCIS que obtuvieron la información concerniente al pago o acuerdo de pago del beneficiario de la tarifa prohibida o compensación a cualquier agente, facilitador, reclutador o servicio similar de empleo, sólo después de haber depositado sus peticiones H-2A. Sin embargo, esta excepción estrecha no aplica cuando el solicitante conocía o debía haber conocido al momento de depositar su petición H-2A, que un trabajador prospecto había pagado o acordado de pagar tal tarifa relacionada a la búsqueda de empleo a tales personas o entidades.
La notificación del pago de un inmigrante o acuerdo de pagar la tarifa prohibida a un reclutador, facilitador o servicio similar de empleo deberá ser realizada dentro de 2 días laborables desde el momento que el solicitante obtiene conocimiento de tal pago o acuerdo.
Los solicitantes deben incluir lo siguiente en su Notificación Relacionada con Pagos:
El motivo de la notificación
El número de recibo de USCIS de la petición H-2A aprobada
Los datos del solicitante
o Nombre
o Dirección
o Número de teléfono
Los datos del empleador (de ser diferente al del solicitante):
o Nombre
o Dirección
o Número de teléfono
Información sobre el reclutador, agente de colocación, facilitador, o buscador de empleo al cual el inmigrante beneficiario pago o acordó pagar la tarifa prohibida.
o Nombre
o Dirección
Las tarifas que no están prohibidas son: la que sea menor en el valor del mercado respecto a los gastos actuales de transporte y cualquier pasaporte bajo mandato del gobierno, visa o tarifas de inspección hasta tanto el pago de dichos gastos y tarifas por el trabajador H-2A no estén prohibidas por estatuto o reglamentos del Departamento de Trabajo.
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